- Faltas leves: con 3 faltas se hace notificación al acudiente, con otra falta leve sumada a las 3 anteriores se sancionaran de 1 a 3 días sopena de la gravedad de la falta
- Por primera vez una falta grave o reincidencia en faltas leves se aplicara una sanción de 1 a 5 días.
- Si reincide en faltas graves o una gravísima por primera vez se sancionará de 5 a 8 días
- En todos los casos se procederá a dejar el respectivo registro en el control disciplinario refrendada con las firmas de padre de familia, estudiantes y docente o directivo que sigue el proceso
- Si persiste en su insuficiencia comportamental la sanción será hasta de 15 días. (Las acciones correctivas en los días de sanción serán potestativas del consejo directivo de acuerdo a las circunstancias).
PARÁGRAFO 2: El contrato pedagógico se realizará para los alumnos reincidentes en aspectos disciplinario y de convivencia cuyo control permita la justificación de su permanencia en el plantel. Este será conocido y firmado por el alumno y padre de familia o acudiente antes de la matricula o en cualquier circunstancia especial que lo amerite. Los parámetros para su aplicación son:
- Reincidencia en falta grave y/o gravísima y que se le haya aplicado el debido proceso sin notársele cambio de actitud.
- El estudiante que lleve dos (2) años consecutivos en contrato pedagógico y/ o académico y no asuma actitud positiva, pierde el derecho de continuar sus estudios en la institución.
PARÀGRAFO 3. El alumno estará suspendido de toda actividad académica y extracurricular no podrá participar en actividades deportivas, culturales y recreativas programadas en la institución pero al regresar tiene 3 días hábiles para ponerse a paz y salvo con sus obligaciones académicas dejadas de realizar durante los días de suspensión
- Si el alumno después de este proceso reincide en alguna falta que afecte la convivencia social; le será notificada su cancelación de matrícula, según análisis del consejo directivo.
PARÁGRAFO 4. En los casos donde sea necesaria la reparación de daños físicos ya sea en bienes o en personas se llamará al padre de familia o acudiente para que responda por su acudido sin perjuicios de las sanciones disciplinarias y académicas correspondientes de acuerdo al caso.
PARÁGRAFO 5 Las faltas graves, gravísimas o situaciones tipo III, que atenten contra la integridad física o moral de las personas, y/o de la institución, o que sean constitutivas de presuntos delitos según lo establecido en la ley penal colombiana, no seguirán el proceso regular y se llevarán a la coordinación y esta a su vez las presente a rectoría con el fin de ser remitidas ante la entidad competente, según lo establece la ruta de atención integral de la ley 1620 de 2013
PARÁGRAFO 6.En la aplicación del debido proceso referida a preescolar, el profesor director de grupo buscará las acciones pedagógicas con el propósito de cambiar la actitud negativa. En todo caso serán acciones formativas. En casos especiales el profesor buscará con comité de convivencia, el padre de familia o acudiente la ayuda que se requiere, llevando el seguimiento respectivo.