Se aplicará cuando se presenten las siguientes situaciones
- Cuando presente bajo rendimiento académico en un grado por dos años consecutivos
- Cuando un alumno presenta reincidencia en las faltas disciplinarias graves y/o gravísimas contempladas en el manual de convivencia y después de ser aplicado el debido proceso sin mostrar cambio de actitud.
- Cuando presente comportamientos considerados como conductas dañinas e indeseables para el individuo o la sociedad, que ameriten la exclusión del estudiante de la institución
- Cuando el alumno deja de asistir a la institución sin causa justificada en un porcentaje del 25% de las faltas totales de acuerdo al 0230, el 18 60. y el 1290
- Cancelación de matrícula: La sanción máxima aplicada a un estudiante será el retiro de la institución hasta por dos años lectivos (Decreto Departamental 1423/93).
De ser necesario se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes según el caso (juzgado de menores, personería, fiscalía, I.C.B.F, comisaría de familia).