TÍTULO II
APLICACIÓN DE LA LEY 1620 DE 15 DE MARZO DE 2013 Y DE SU DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 AL MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ CELESTINO MUTIS.
CAPÍTULO 1
FILOSOFÍA DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR
1.1: La convivencia en la institución educativa José Celestino Mutis se entiende como una actitud que implica respeto, amor al prójimo, honestidad, lealtad y aceptación del otro y se orienta hacia la filosofía de la No violencia como una alternativa de vida apropiada, para responder adecuadamente a las inmensas necesidades del hombre y la sociedad de hoy.
1.2: Son principios que rigen la convivencia en la Institución Educativa José Celestino Mutis los siguientes:
Convivencia armónica: Consigo mismo, con el otro y con el ambiente.
Respeto por la diversidad: Étnica, cultural, social y religiosa, aunque sean diferentes a las propias.
Utilización de MARC: Pretendiendo siempre llegar a acuerdos que estén en un punto medio en donde todas las partes salgan beneficiadas.
Aprender del error: realizando un proceso de reflexión acerca de situaciones de conflictos manejados inadecuadamente, en donde se replanteen formas adecuadas de resolver ese tipo de situaciones y estrategias para evitarlas.
CAPÍTULO 2
OBJETIVOS
Objetivo General
Establecer los ajustes del manual de Convivencia de la institución educativa José Celestino Mutis de acuerdo a la ley 1620 de 15 de marzo de 2013 y su decreto reglamentario 1965 de 11 de septiembre de 2013.
Objetivos Específicos
-Identificar factores que inciden negativamente en la sana convivencia de la institución mediante la aplicación de encuestas a una muestra representativa de la comunidad educativa-
-realizar consulta sobre la ley 1620, el decreto 1965, sus alcances y aplicaciones.
-definir grupos de trabajo con el fin de obtener los imaginarios, dudas y sugerencias de representantes de los estamentos de la comunidad educativa.
– realizar los ajustes al manual con la participación del consejo directivo de la institución.
-solicitar el visto bueno de la personería del municipio de Apartadó a fin de corroborar que se conservan los lineamientos jurídicos vigentes.
CAPITULO 3
DEFINICIONES
Competencias ciudadanas. Es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática.
Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas democráticas y responsables .
Acoso escolar o bullying: Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo.
Ciberbullying o ciberacoso escolar: forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.
Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.
Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.
Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.
- Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.
- Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.
- Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.
- Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.
- Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.
Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, “se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor”.
Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.
CAPITULO 4
PRINCIPIOS
4.1 PRINCIPIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR —SNCE
Principios del Sistema: Son principios del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar:
- Participación. En virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos deben garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 Y 44 de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armonía con los artículos 113 y ?88 de la Constitución Política, los diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales.
- La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de Infancia y la Adolescencia.
- Autonomía: Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones
- Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes.
- Integralidad: La filosofía del sistema será integral, y estará orientada hacia la promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el respeto a la I Constitución y las leyes.
CAPITULO 5
5.1 RESPONSABILIDADES
5.1 De los establecimientos educativos.
Además de las que establece la normatividad vigente y que les son propias, tendrá las siguientes responsabilidades:
- Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal de los establecimientos escolares el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
- Implementar el comité de convivencia escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones acorde con lo estipulado en la ley 1620
- Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de convivencia, y la aplicación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores o directivos docentes.
- Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la ley general de educación, la ley 1098 de 2006 y las normas que la desarrollan.
- Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento educativo e identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia escolar, protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de la ruta integral y en las decisiones que adopte el comité escolar de convivencia.
- Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo.
- Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes.
- Adoptar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes.
- Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas áreas de estudio.
5.2 Del rector del establecimiento educativo
Además de las que establece la normatividad vigente y que les son propias, tendrá las siguientes responsabilidades:
- Liderar el comité escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11, 12 y 13 de la ley 1620 de 2013.
- Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar.
- Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del plan de mejoramiento institucional.
- Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la ruta de atención integral y hacer seguimiento a dichos casos.
5.3 De los docentes
Además de las que establece la normatividad vigente y que les son propias, tendrá las siguientes responsabilidades:
- Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la ruta de atención integral para la convivencia escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo.
- Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes.
- Participar de los procesos de actualización y formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo.
- Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia.
CAPITULO 6
REGLAMENTO DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA
6.1: Creación del comité de convivencia
Para los efectos relacionados con la contribución a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural, en concordancia con el mandato constitucional y la ley general de educación, se crea el comité de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, promoviendo y fortaleciendo la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, de los niveles educativos de preescolar, básica y media que prevenga y mitigue la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia.
Artículo 6.2: Objeto.
El comité de convivencia escolar tiene por objeto el estudio, búsqueda, coordinación e implementación de estrategias de promoción de la sana convivencia, prevención y atención de casos de acoso escolar, ciberacoso, agresión, delitos y todas las manifestaciones de violencia; atendiendo estas con características de confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria señaladas por la ley para este procedimiento.
Artículo 6.3: Integración del comité de convivencia escolar.
El comité estará constituido de acuerdo al artículo 12 de la Ley 1620 por los siguientes integrantes:
Rector del establecimiento educativo, quien preside el comité.
Personero (a) estudiantil.
El coordinador de convivencia
El docente con funciones de orientación.
El presidente del consejo de padres de familia.
Representante de los estudiantes ante el consejo directivo.
Un docente que acompañe los procesos de convivencia institucional.
PARÁGRAFO: en el caso del coordinador de convivencia y del docente que lidere procesos de convivencia institucional, se seleccionan dos debido a la cantidad de estudiantes que se atienden en la institución, es decir, se escoge un coordinador de convivencia y un docente por cada jornada, quedando el comité conformado por 9 integrantes.
Artículo 6.4: Conformación del comité de convivencia escolar.
Anualmente, el rector convocará a la constitución del comité de convivencia escolar, levantando un acta de su constitución y declarando sus objetivos, naturaleza, composición y normas de funcionamiento.
Los miembros de esta Comisión se eligen de la siguiente manera:
- Se elegirá uno o dos representantes del personal de docentes para el comité de convivencia escolar.
- Una vez se elige el consejo de padres de familia, el presidente pasa a hacer parte del comité.
- Una vez se elige el personero o personera pasa a hacer parte del comité hasta el año siguiente cuando es nuevamente elegido otro estudiante.
- Una vez se elige el consejo de estudiantes, el presidente pasa a hacer parte del comité.
Artículo 6.5: Funciones del comité de convivencia.
Serán funciones del comité las ejercidas dentro del marco normativo establecido por ley, las siguientes:
- Establecer su organización y reglamentación interna.
- Liderar campañas preventivas que garanticen la armonía en la convivencia institucional.
- Diagnosticar anualmente la convivencia, para proponer criterios y mecanismos que ayuden a fomentar esta, de forma armónica entre todos los miembros de la comunidad educativa.
- Sugerir los correctivos que se deriven del análisis de las situaciones presentadas relacionadas con la interacción de su comunidad educativa.
- Emitir conceptos ante consultas presentadas por los diferentes estamentos de la institución.
- Mantenerse actualizado en tendencias y normas legales referidas al tema de convivencia escolar.
- Evaluar anualmente los resultados de las actividades realizadas y promover las acciones necesarias.
- Remitir a las entidades que hacen parte del sistema nacional de convivencia escolar presentes en el municipio, los casos que sean de su competencia según el artículo 40 del decreto 1965 de 2013, que reglamenta la ley 1620 de 2013.
- Servir de consultor para las decisiones que en primera instancia se deban resolver respecto de conflictos que se presenten entre estudiantes, entre estudiantes y docentes, entre padres de familia y estudiantes, y entre padres de familia y estudiantes de acuerdo con las normas y procedimientos previstos en el manual de convivencia.
- Elaborar acuerdos por los cuales se realiza atención a las situaciones, con base a lo establecido en la ley 1620 y su decreto reglamentario.
- Participar en las modificaciones y ajustes del manual de convivencia, de acuerdo con las evaluaciones, sugerencias, inquietudes y recomendaciones de la comunidad educativa.
- Dejar constancia en actas debidamente firmadas, de las situaciones analizadas en el comité.
- Evaluar en cualquier tiempo los desempeños de los estamentos de la institución educativa, con relación al buen ambiente y la armonía en las relaciones interpersonales, formulando a las áreas responsables o involucradas, las sugerencias y consideraciones que estimare necesarias.
- Prevenir las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que puedan llegar a ser ejercidas sobre uno o varias personas de la institución por uno o más estamentos, encaminadas a infundir temor, intimidación y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
- Actuar como conciliador reservado en los casos concretos que susciten reclamaciones de acoso por parte de los servidores, para lo cual deberá examinar de manera confidencial, cuando a ello hubiere lugar, los casos específicos o puntuales en los que sean planteadas situaciones que presuntamente pudieren tipificar conductas o circunstancias de acoso y proponer alternativas para superar las tensiones generadas.
- Formular las recomendaciones pertinentes para reconstruir, renovar y mantener la convivencia en las situaciones presentadas, manteniendo el principio de la confidencialidad.
- Recomendar a las directivas de la institución, las políticas de administración y sana convivencia.
- Abrir espacios de concertación (si fuera necesario) o recolectar evidencias para sugerir de común acuerdo, la apertura de un caso disciplinario o correctivo legal ante el coordinador de convivencia, rector (a) y/o el consejo directivo.
- Las demás actividades inherentes o conexas con las funciones anteriores en el marco de la ley 1620 de 2013 y su decreto reglamentario 1965 del mismo año.
Artículo 6.6: Competencia del comité.
Es competencia del comité atender las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos y tendrán un trato y seguimiento de acuerdo con la gravedad de la situación; siendo reportado al rector y posteriormente ante al consejo directivo como instancia decisiva, teniendo como lineamiento el fortalecimiento de las experiencias de educación para la construcción de una cultura de paz, y que las situaciones se clasifican en los siguientes tipos:
- Situaciones Tipo II: Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (“bullying”) ciberacoso (“ciberbullying”), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:
- Que se presenten de manera repetitiva, sea esta en más de dos ocasiones y que estén involucradas las mismas personas.
- Que el agresor esté involucrado en más de dos casos diferentes.
- Que se presenten de forma premeditada y/o sistemática.
- Que causen daños al cuerpo o a la salud, sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.
- Situaciones Tipo III: Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el título IV del libro 11 de la ley 599 de 2000, ley 1098 de 2006 o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.
Las situaciones problemáticas de convivencia que se presenten, serán tratadas de acuerdo al debido proceso establecido en el manual de convivencia y/o la ruta de atención integral de convivencia; sin embargo, el comité no reemplaza las funciones de los docentes, directores de grupo, coordinadores de convivencia, rector (a) o consejo directivo, sino que se instaura dentro del proceso como órgano consultor de los mismos, es decir, el comité no hace parte del debido proceso en cuanto a correctivos disciplinarios por faltas leves, graves, gravísimas o de conducta que se han de tomar; de ningún modo, el tratamiento de un caso de convivencia por parte del comité, exime a la (s) persona (s) involucrada (s) de la sanciones disciplinarias consignadas en el manual de convivencia.
Las situaciones tipo I, que corresponden a los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud, seguirán siendo de competencia para intervenir del docente, director de grupo, coordinadora de convivencia y/o rector (a), es decir, será competencia del funcionario que presencie el hecho, teniendo en cuenta que en todo caso se dejará constancia de la actuación o atención realizada.
Artículo 6.7: Protocolo del comité de convivencia.
- El comité tendrá reuniones ordinarias una vez por mes, por convocatoria de quien preside el comité, con el fin de tratar los asuntos pertinentes. Podrá reunirse igualmente, de manera extraordinaria, por convocatoria, circunstancia o petición de quien lo preside.
- Recibidas las solicitudes para evaluar posibles situaciones que alteran la sana convivencia, el comité, procederá a invitar y escuchar a las personas involucradas (si fuese necesario).
- Valorados los elementos del caso, procederá, en la misma sesión, a formular las recomendaciones que estime indispensables y, en casos especiales, promoverá entre los involucrados compromisos escritos de convivencia.
- Si como resultado de la evaluación del comité y habida consideración de los hechos cumplidos, su gravedad, su reiteración y las actitudes de los involucrados, son advertidas consecuencias que trasciendan la órbita de la conciliación; el comité hará gestiones para que se adelanten procedimientos legales que correspondan de acuerdo con lo establecido para estos casos en la ley y en el presente reglamento.
- El procedimiento preventivo interno consagrado en este artículo, no impide ni condiciona el derecho de quien se considere víctima, para adelantar las acciones administrativas y judiciales establecidas para el efecto en la ley.
- El comité sugerirá y vigilará que no se cometa ningún acto de represalia contra quienes hayan formulado peticiones, quejas y denuncias o sirvan de testigos en tales procedimientos, de conformidad con la ley.
Artículo 6.8: Vigencia y derogatorias.
La vigencia del comité es durante el año lectivo y hasta que se seleccionen los miembros de los cargos en los años subsiguientes. La presente resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 6.9: Objetivos del comité de convivencia escolar
- Revisar y proponer normas en los distintos ámbitos de la convivencia escolar: examinar los distintos ámbitos de la convivencia escolar y promover una mayor conciencia en relación a los aprendizajes que se fomentan desde las prácticas y normas que regulan la cotidianidad; articulando el manual de convivencia, buscando fortalecer los aprendizajes para la cooperación, el respeto mutuo, el diálogo, la resolución pacífica de conflictos y la solidaridad.
- Revisar y proponer sistemas de comunicación efectiva dentro de la comunidad escolar: una buena comunicación es una condición necesaria para mejorar la convivencia. Por lo tanto, el comité promoverá el diseño e instalación de mecanismos de comunicación e información entre los distintos estamentos de la comunidad escolar.
- Ser órgano consultor y desarrollar acciones de promoción, prevención, evaluación, atención y seguimiento de la convivencia escolar: el comité es un órgano consultor del consejo directivo, que busca servir de instancia alterna en la solución pacífica del conflicto escolar (sin hacer parte del debido proceso en lo que se refiere a procesos disciplinares y toma de correctivos de esta misma índole), desarrollar acciones de promoción de la convivencia escolar y realizar acciones de prevención de la vulneración de derechos en todas sus manifestaciones indagando sobre las necesidades, iniciativas y sugerencias vinculadas con la gestión, aprendizaje y desarrollo de la convivencia escolar.
Artículo 6.10: Naturaleza y temas del comité de convivencia escolar.
- Revisión, propuestas y seguimiento a normas de convivencia escolar, expresadas en el manual de convivencia de la institución.
- Proposición y mejoramiento de sistemas de comunicación interna.
- Proposición de acciones para el encuentro, el intercambio, la colaboración y el establecimiento de vínculos dentro de la comunidad escolar.
- Promoción de la sana convivencia y prevención del acoso escolar
- Promoción de los derechos humanos sexuales y reproductivos
Artículo 6.11: Normas de funcionamiento del comité de convivencia escolar.
- El rector convoca, preside y vela en todo momento por el buen funcionamiento del comité de convivencia escolar.
- Sesiones: El comité se reunirá una vez al mes; no obstante, el rector podrá convocar en forma extraordinaria para consultar sobre situaciones que considere pertinentes.
- Quórum decisorio: para que haya quórum decisorio deben estar 7 de los 9 miembros que conforman el comité y se hace imprescindible la presencia del rector, quien preside el comité.
- Es fundamental que el comité ordene sus acciones y sesiones sobre la base de un plan operativo.
- Actas: Será necesario registrar los contenidos y acuerdos tomados en las sesiones, por un miembro estable del comité que cumpla las funciones de secretario, este será elegido para el año lectivo y se reemplazará una vez se modifique el comité con la llegada del nuevo personero(a), del representante de los estudiantes y del presidente del consejo de padres, las actas deben contener:
- Lugar, fecha y hora en la cual se efectúo la reunión.
- Registro de los miembros del Comité que asistieron a la sesión, precisando en cada caso la entidad o sector que representan y verificación del quórum.
- Registro de los miembros del Comité que presentaron excusa debidamente justificada para no asistir a la sesión.
- Indicación de los medios utilizados para comunicar la citación a los miembros del Comité.
- Síntesis de los temas tratados en la reunión, así como de las acciones, medidas recomendaciones, conceptos adoptados y sentido de las votaciones.
- Firma del Presidente del Comité y del Secretario Técnico, una vez haya sido aprobada por los asistentes. Se deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en las diferentes sesiones del comité.
CAPITULO 7
NUEVAS FORMAS Y ALTERNATIVAS PARA INCENTIVAR Y FORTALECER LA CONVIVENCIA ESCOLAR
La institución educativa José Celestino Mutis, es aras de fortalecer la sana convivencia entre los miembros de la comunidad educativa y pretendiendo que esta se multiplique en otras esferas plantea las siguientes estrategias y mecanismos para incentivar y fortalecer la convivencia escolar, que permiten aprender del error, respetar la diversidad y dirimir pacíficamente los conflictos; dado lo anterior se plantea la implementación de métodos alternativos de resolución de conflictos (MARC), especialmente los autocompositivos, que están fundamentados en la negociación y la mediación, y cuya fortaleza está en que son las partes quienes de manera directa o con el apoyo de un tercero buscan salidas al conflicto que las liga y crean fórmulas de justicia que generan bienestar para todos los participantes porque trabajan bajo el esquema yo gano-tu ganas.
7.1 CARACTERISTICAS DE LOS MARC
– Sirven como alternativas a los procesos tradicionales de justicia.
– Buscan soluciones (resoluciones) a conflictos de cualquier tipo y en cualquier contexto.
-Plantean llegar a la resolución, por medio de la aplicación de uno o varios mecanismos (técnicas).
– Vinculan directamente a las partes en conflicto, interesándose específicamente por las particularidades del caso.
– Las soluciones son propuestas por las mismas partes y, por tanto, no pueden ser impuestas.
-No sólo se proyecta a solucionar un problema, sino una constante transformación positiva de la persona en sus aspectos emocionales, valorativos y cognitivos.
CAPITULO 8
MEDIDAS PEDAGÓGICAS Y ACCIONES PARA PROMOVER LA CONVIVENCIA ESCOLAR
8.1 ACTIVIDADES EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
8.1.1 PROMOCIÓN: fomentan el mejoramiento de la convivencia y el clima escolar con el fin de generar un entorno favorable para el ejercicio real y efectivo de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
- Aprendiendo a convivir: consiste hacer un conversatorio con el grupo sobre los compromisos y actitudes a observar durante la semana, dejando constancia en el cuaderno de grupo APRENDIENDO A CONVIVIR, al finalizar la semana el monitor de grupo hace lectura y evalúan con el docente de la última hora de clase, haciendo recomendaciones y observaciones de carácter comportamental.
- Área de ética y convivencia: incluir en los contenidos del área temas alusivos a la prevención y manejo de conflicto
- Proyecto de valores: Cada mes se realiza la campaña el valor del mes y es liderado por el equipo del proyecto de valores, quienes a través de carteleras, emisora, directores de grupo, formación general, promoverán los valores personales e institucionales y se encargarán de liderar actividades grupales tales como celebración del día del amor y la amistad, en donde cada director de grupo con sus estudiantes resaltan los valores del amor y la amistad en el escenario escolar; además este proyecto lidera también el día de la cultura Mutis, en el cual se dan pautas para trabajar en dirección de grupo y se premia con un refrigerio colectivo en compañía de los directivos de la institución al grupo que mejor manifestación a nivel de convivencia y comportamiento haya tenido durante el año lectivo.
- Expoconvivencia: en la semana del 17 de septiembre, la docente orientadora, los coordinadores de convivencia, los docentes del área de convivencia, ética y religión y el personero o personera estudiantil en asocio con agentes externos (policía de infancia y adolescencia, salud, practicantes de las diferentes instituciones, ICBF, Profamilia, comisaria de familia, entidades de prevención, personería) realizan una jornada de trabajo dirigida a estudiantes, padres de familia para tratar temas de gran relevancia y significado que permitan una orientación en temas tales como la educación sexual y construcción de ciudadanía, la prevención y consumo de alucinógenos, problemas sociales y psicológicos, maltrato infantil, entre otros, mediante carpas formativas en las que los estudiantes podrán recibir información acerca de las situaciones más frecuentes que afectan la convivencia escolar.
- Escuela de Padres: se realiza trimestralmente una escuela de padres apropiada para los padres de familia buscando mejorar a nivel de convivencia, disciplina y proyección comunitaria a través de estrategias pedagógicas que permitan una mayor interacción entre el entorno familiar y el escolar.
- 1.8 Semana por la vida, la paz y la convivencia. Actividad que se desarrolla en el mes de septiembre a propósito del día de la convivencia escolar (17 de septiembre), semana en la cual se realizan eventos deportivos, culturales, carpas formativas en DHSR, entre otros.
8.1.2 PREVENCIÓN: con estas actividades se pretende intervenir oportunamente en los comportamientos que podrían afectar la realización efectiva de los derechos humanos sexuales y reproductivos en el contexto escolar.
- Convivencias grupales: las convivencias se realiza desde el grado preescolar hasta 11°, el objetivo es generar espacios de reflexión que motiven la sana convivencia, el esparcimiento y la cohesión de grupo; La convivencia tiene 3 momentos: el primero el director de grupo hace la inducción de la jornada (encuadre: oración, reflexión, acuerdos durante la jornada y producto esperado); El segundo momento desarrollo de la actividad pedagógica (donde se tratara un tema relacionado con la problemática diagnosticada en el grupo y un tercer momento la parte recreativa (dirigida donde implique el liderazgo, reglas de juego, trabajo en equipo, respeto, solidaridad etc.
- Escuela de Padres: se realiza trimestralmente una escuela de padres apropiada para los padres de familia buscando mejorar a nivel de convivencia, disciplina y proyección comunitaria a través de estrategias pedagógicas que permitan una mayor interacción entre el entorno familiar y el escolar.
- Buzón: se diseña un buzón que permanece en coordinación para motivar a los estudiantes y a toda la comunidad educativa a comunicar y rechazar situaciones de acoso o maltrato.
8.1.3 ATENCIÓN: la institución educativa asiste oportunamente a los miembros de la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
8.1.3.1. ACUERDOS PARA LA GESTION DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR
El manual de convivencia escolar de la Institución Educativa José Celestino Mutis consta de cuatro bloques normativos, denominados de la siguiente manera:
NORMAS DE CONVIVENCIA: son aquellos acuerdos que promueven y sostienen el favorecimiento de la sana convivencia, el respeto mutuo, la tolerancia y el ejercicio efectivo de los derechos y deberes de cada uno de los miembros de la comunidad educativa. Estas estarán redactadas en forma positiva y constarán de unos protocolos de acción que permitan promover su ejercicio, e intervenir efectivamente en aquellas situaciones en que sean infringidas.
NORMAS DE DISCIPLINA: se refieren a aquellos acuerdos que generales que resaltan sus valores institucionales y facilitan sus procesos directivos, que el cumplimiento o no de estas no afecta directamente la convivencia y el clima institucional.
CONDUCTAS PROHIBIDAS: en estas se enmarcan aquellos comportamientos que lesionan gravemente la integridad física, psicológica y emocional, de los miembros de la institución, o aquellas personas que se encuentran bajo la protección del establecimiento educativo. En estas se encuentran todos aquellos comportamientos considerados como delitos en las leyes colombianas.
PENDIENTE
8.1.3.1 RED DE JÓVENES:
Se seleccionan 10 estudiantes de los grados 9°, 10° y 11°, a los cuales se les brindará capacitación en temáticas relacionadas con la convivencia, tales como conflicto, manejo del conflicto, manejo de emociones, asertividad, Resiliencia, MARC, liderazgo, mantenimiento de relaciones, entre otros, con el fin de que se vinculen a la solución pacifica de los conflictos y contribuyan a la promoción de la sana convivencia de la institución.
8.1.3.1 Asesoría a docentes sobre actuación en situaciones tipo I que suelen presentarse en el transcurso de las clases, con el fin de que haga la atención a cada situación presentada y se lleve registro de la actuación realizada.
8.1.4 SEGUIMIENTO:
Seguimiento y evaluación de las estrategias y acciones de promoción y atención desarrolladas por los actores e instancias del sistema nacional de convivencia escolar.
8.2 LOS RIESGOS DE OCURRENCIA DE LAS SITUACIONES MÁS COMUNES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y EL EJERCICIO DE LOS DHSR
En la institución educativa se aplicó una encuesta de riesgo psicosocial que contiene aspectos que pueden interferir en la sana convivencia de la institución educativa, partiendo de las particularidades del clima escolar y de las características socioculturales externas a la institución; las variables que se tienen en cuenta en la encuesta son: familia, sexualidad, consumo de sustancias psicoactivas, autoestima, conducta alimentaria, deserción escolar, convivencia, entorno socio familiar.
La encuesta ya fue tabulada y está en proceso de análisis para definir las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los DHSR
CAPITULO 9
SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA
9.1 Clasificación de las situaciones. Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos:
9.1.1 Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
9.1.2 Situaciones Tipo II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:
- Que se presenten de manera repetida o sistemática.
- Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.
9.1.3 Situaciones Tipo III. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.
9.2 Los protocolos de la ruta de atención integral para la convivencia
9.2.1 De los protocolos para la atención de Situaciones Tipo l. Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo 1, a que se refiere el numeral 1 del artículo 40 del presente Decreto, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:
- Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo.
- Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia.
- Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en los artículos 43 y 44 del presente Decreto.
Parágrafo. Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores escolares podrán participar en el manejo de estos casos en los términos fijados en el manual de convivencia.
9.2.2 De los protocolos para la atención de Situaciones Tipo II. Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo II, a que se refiere el numeral 2 del artículo 40 del presente Decreto, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:
- En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
- Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia.
- Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.
- Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
- Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido, preservando, en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.
- Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el· restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada.
- El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 del presente Decreto.
- El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.
- El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
Parágrafo. Cuando el comité escolar de convivencia adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 4S del presente Decreto.
9.2.3 Protocolo para la atención de de Situaciones Tipo III Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo III a que se refiere el numeral 3 del artículo 40 del presente Decreto, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:
- En casos de daño al cuerpo o a la salud. garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
- Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
- El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia.
- No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del comité escolar de convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejará constancia.
- El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.
- Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia.
- El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
- Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho.
9.3 Roles de los integrantes de la comunidad educativa
9.3.1 ROL DEL EDUCADOR: Orientador y mediador en situaciones que atenten contra la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos, así como funciones en la detección temprana de estas mismas situaciones,
9.3.2 ROL DE LOS ESTUDIANTES: Estudiantes activo para participar en la definición de acciones para el manejo de estas situaciones, en el marco de la ruta de atención integral.
CAPITULO 10
ESTRATEGIAS PEDAGÓGICAS QUE PERMITAN Y GARANTICEN LA DIVULGACIÓN Y SOCIALIZACIÓN DEL MANUAL A LA COMUNIDAD EDUCATIVA
- Campaña de expectativa en la emisora institucional.
- Boletín especial.
- Expresiones artísticas y culturales que llamen a la movilización dentro de la escuela.
- Construcción de un mural comunitario con los principales acuerdos que contiene el manual; actividad que puede ser liderada por las familias.
- Publicación en el blog de la institución.
- Talleres en las sesiones de dirección de grupo
CAPITULO 11
DIRECTORIO
Entidad | Situación | Línea gratuita nacional | |
ICBF | Maltrato infantil
Violencia sexual |
018000 91 80 80
Línea de prevención de violencia sexual: 018000 11 24 440 |
|
Ministerio del Interior y de Justicia | Trata de personas | 018000 52 20 20 | |
Ministerio de TIC´S | Pornografía infantil | 018000 91 26 67
http://www.enticconfio.gov.co/landingdenuncia.html |
|
Policía de Infancia y Adolescencia | Todos los casos de violencia contra NNA | Línea 123
www.policia.gov.co |
|
Fiscalía | Violencia sexual. | 018000816 999 | |
Medicina Legal | Línea Nacional:
018000914860 – 018000914862 |
||
Otro link de interés y de denuncia
Te protejo: http://www.teprotejo.org/index.php/es/ |
|||